¿Necesita Costa Rica una nueva Ley Integral de Justicia Penal Juvenil?

Costa Rica necesita revisar a fondo su modelo de Justicia Penal Juvenil. La legislación vigente, concebida en 1996, enfrenta hoy desafíos que entonces no podían preverse: crimen organizado, instrumentalización de personas menores de edad, evidencia digital, mayor participación de las víctimas y la necesidad de sanciones efectivas, proporcionales y realmente ejecutables. Este análisis plantea por qué resulta necesario discutir una nueva Ley Integral de Justicia Penal Juvenil, especializada, moderna y capaz de proteger sin generar impunidad.
¿Necesita Costa Rica una nueva Ley Integral de Justicia Penal Juvenil?
Este artículo plantea una reflexión jurídica sobre la necesidad de revisar integralmente el modelo costarricense de Justicia Penal Juvenil. No se refiere a una ley aprobada ni pretende afirmar que exista actualmente una iniciativa legislativa formalmente adoptada por alguna institución pública.
La presente reflexión forma parte de un trabajo de análisis y propuesta normativa desarrollado por el Lic. Jorge Álvarez Vallenilla, desde Falmont Legal, orientado a estudiar la necesidad de una reforma integral de la Justicia Penal Juvenil costarricense. Sus principales ejes fueron expuestos recientemente ante autoridades del Ministerio de Justicia y Paz, en un espacio de intercambio técnico en el que se analizaron algunos de los problemas estructurales del modelo vigente y la conveniencia de profundizar la discusión sobre una eventual nueva legislación. A partir de ese encuentro continúa el trabajo de construcción, revisión y depuración de una propuesta normativa, sin que ello implique, en esta etapa, que exista un proyecto de ley formalmente presentado ni un respaldo institucional definitivo a su contenido.
Treinta años después, la realidad cambió
Costa Rica cuenta desde 1996 con la Ley de Justicia Penal Juvenil, N.° 7576. Su promulgación significó un avance fundamental para el ordenamiento jurídico nacional, porque permitió consolidar un sistema especializado para las personas que, al momento de cometer un hecho delictivo, tienen entre doce años y menos de dieciocho años. Aquella legislación respondió a una realidad concreta y estableció principios que siguen siendo esenciales: especialidad, responsabilidad diferenciada, debido proceso, formación integral y reinserción social.
El problema no consiste en afirmar que la ley de 1996 fue equivocada. El verdadero problema es reconocer que han transcurrido aproximadamente treinta años y que la realidad social, tecnológica y criminológica que debe enfrentar actualmente la Justicia Penal Juvenil es sustancialmente distinta.
Cuando aquella legislación fue concebida, el país no enfrentaba en las mismas condiciones fenómenos como la expansión de las redes digitales, las comunicaciones instantáneas, la evidencia electrónica, la capacidad tecnológica de las organizaciones criminales ni las nuevas formas mediante las cuales una persona menor de edad puede ser captada, coordinada o utilizada dentro de una estructura delictiva. También ha evolucionado de manera importante la comprensión jurídica de los derechos de las víctimas y la necesidad de que estas tengan una participación real dentro del proceso.
La experiencia acumulada durante décadas de aplicación de la ley permite hoy observar vacíos, ambigüedades y soluciones que han tenido que ser construidas jurisprudencialmente ante situaciones que el legislador original difícilmente podía prever.
Una jurisdicción especializada debe ser realmente especializada
Por esa razón, la discusión sobre una nueva legislación no debería reducirse a preguntar si Costa Rica necesita penas más altas o más bajas. Esa sería una simplificación de un problema mucho más complejo. La verdadera pregunta es si disponemos actualmente de un sistema suficientemente especializado, coherente y completo para responder a la realidad penal juvenil del siglo XXI.
Una jurisdicción especial no puede serlo únicamente porque sus órganos lleven la expresión “penal juvenil”. La especialidad debe manifestarse desde el primer acto de investigación hasta la ejecución de la sanción, mediante reglas claras sobre defensa técnica, actuación del Ministerio Público, medidas cautelares, prueba, participación de la víctima, querella, justicia restaurativa, sanciones, recursos, ejecución y reparación civil.
Durante estos años, la aplicación supletoria de normas generales ha permitido resolver numerosas situaciones. Sin embargo, precisamente esa necesidad de integrar constantemente el sistema mediante disposiciones concebidas para otros procedimientos demuestra que todavía existen espacios que deberían encontrarse expresamente regulados dentro de una verdadera legislación especializada.
El objetivo no debería ser eliminar toda aplicación supletoria, algo prácticamente imposible en cualquier ordenamiento, sino reducir aquellas zonas de incertidumbre que obligan al fiscal, al defensor o al juez a reconstruir instituciones esenciales mediante interpretación.
Protección no puede convertirse en ausencia de consecuencias
Esa revisión debe realizarse sin perder de vista una idea fundamental: la protección especial que corresponde a una persona menor de edad no puede confundirse con ausencia de responsabilidad.
La Justicia Penal Juvenil no debe reproducir mecánicamente el sistema penal ordinario ni considerar al adolescente como un adulto de menor tamaño. Su edad, desarrollo, condiciones familiares y sociales, posibilidades educativas y capacidad de reinserción necesariamente deben influir en la respuesta jurídica. Pero reconocer esas diferencias tampoco significa que la gravedad de una conducta pueda carecer de consecuencias reales.
Un sistema penal juvenil pierde credibilidad cuando las consecuencias resultan imprevisibles, meramente simbólicas o incapaces de responder a hechos de elevada gravedad. La prevención no depende únicamente de aumentar los años de una sanción. Una pena desproporcionadamente elevada no garantiza por sí misma mayor seguridad. Lo que sí resulta indispensable es que exista certeza institucional: que una persona menor de edad comprenda que una conducta grave tendrá una consecuencia jurídica proporcional, que esa consecuencia será impuesta mediante un proceso respetuoso del debido proceso y que, una vez establecida, efectivamente será ejecutada.
Los hechos de menor lesividad pueden encontrar respuestas adecuadas en sanciones socioeducativas, orientación, supervisión, trabajo comunitario o herramientas restaurativas. Sin embargo, delitos particularmente graves contra la vida, determinados delitos sexuales, conductas violentas de elevada lesividad o una participación relevante dentro de estructuras criminales requieren que el ordenamiento disponga también de respuestas de mayor intensidad.
El internamiento especializado, cuando legalmente corresponda, no debería convertirse en una reproducción reducida de la prisión adulta, sino en una intervención estructurada que combine límites efectivos con educación, tratamiento, formación, atención psicológica, desvinculación criminal y control judicial periódico.
Justicia restaurativa sí, pero en su lugar correcto
Dentro de este modelo, la justicia restaurativa mantiene una función de enorme importancia. No se trata de debilitarla, sino de ubicarla correctamente dentro del sistema.
Puede favorecer la responsabilización, la comprensión del daño, la reparación y la reconstrucción de determinados vínculos. En numerosos casos será una herramienta especialmente valiosa y, en otros, podrá complementar una sanción. Lo que no debería ocurrir es que se convierta automáticamente en sinónimo de ausencia de consecuencia penal cuando la naturaleza y gravedad del hecho exigen una respuesta sancionatoria.
Tampoco puede imponerse a una víctima la obligación de perdonar, conciliar o participar en un proceso restaurativo contra su voluntad. Una Justicia Penal Juvenil moderna debe ser capaz de restaurar cuando corresponda y sancionar cuando corresponda, sin considerar ambas respuestas necesariamente incompatibles.
La justicia restaurativa puede formar parte de una respuesta seria y exigente, pero no debe convertirse en una vía automática para vaciar de contenido la responsabilidad penal.
La víctima no puede ser una espectadora
Otro aspecto que merece una revisión profunda es la posición de la víctima. La legislación vigente le reconoce importantes facultades de participación, pero algunas instituciones fundamentales no fueron desarrolladas originalmente con la claridad necesaria.
Un ejemplo especialmente significativo es la querella por delito de acción pública. La jurisprudencia penal juvenil ha tenido que reconocer y desarrollar esta posibilidad ante una regulación legal incompleta.
La Resolución N.° 00073-2022 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil resulta particularmente reveladora porque reconoce expresamente la posibilidad de que la víctima formule querella dentro del proceso y explica que la falta de regulación obedece, entre otros factores, a una asincronía legislativa entre la Ley de Justicia Penal Juvenil y el posterior desarrollo del Código Procesal Penal. Una eventual nueva legislación debería eliminar esa incertidumbre y regular expresamente quién puede querellar, en qué momento, bajo cuáles requisitos, con qué facultades y dentro de cuáles límites.
No se trata de disminuir el papel del Ministerio Público, sino de reconocer que la víctima posee una posición jurídica propia y que su participación no debe depender necesariamente de coincidir con la estrategia procesal de la Fiscalía. La protección de los derechos de la persona menor de edad imputada y una participación efectiva de la víctima pueden coexistir dentro del mismo sistema.
La acción civil resarcitoria dentro del propio proceso
La necesidad de revisar el modelo se vuelve todavía más evidente cuando se analiza la reparación patrimonial. Actualmente, la víctima que pretende obtener el pago de los daños y perjuicios derivados del hecho atribuido a una persona menor de edad debe acudir posteriormente a la jurisdicción civil.
En términos prácticos, esto puede significar participar primero en un proceso penal y, una vez concluido, iniciar otro procedimiento para discutir nuevamente cuestiones estrechamente relacionadas con el mismo acontecimiento. Desde la perspectiva de una justicia pronta y cumplida, esa duplicidad merece ser revisada.
Una alternativa que debería discutirse seriamente consiste en incorporar la acción civil resarcitoria dentro del propio proceso penal juvenil, con reglas adaptadas a su especialidad. La víctima podría constituirse como actora civil y reclamar la restitución, reparación o indemnización que corresponda sin verse obligada a comenzar nuevamente ante otra jurisdicción.
Naturalmente, cualquier persona contra la cual se formule una pretensión patrimonial tendría que contar con todas las garantías del debido proceso: conocimiento de la reclamación, asistencia jurídica, posibilidad de aportar prueba, contradicción, audiencia y recurso.
La finalidad no sería simplificar el procedimiento sacrificando garantías. Sería evitar que la víctima tenga que recorrer dos procesos sucesivos para obtener una respuesta completa frente al mismo hecho.
Responsabilidad civil y corresponsabilidad familiar
La incorporación de la acción civil dentro del proceso permitiría también discutir, cuando jurídicamente corresponda, la eventual responsabilidad civil de padres, madres, tutores o guardadores.
La responsabilidad penal debe continuar siendo estrictamente personal: nadie puede ser condenado penalmente por el hecho cometido por otra persona. La responsabilidad civil responde a una lógica distinta y puede alcanzar a terceros cuando concurran los presupuestos legales correspondientes.
No debería existir responsabilidad automática por el simple vínculo familiar, pero tampoco tendría sentido que una omisión grave en los deberes de guarda, vigilancia, educación u orientación resulte jurídicamente irrelevante cuando exista una relación demostrable con el daño producido.
La finalidad no sería castigar económicamente a una familia por la conducta del adolescente. Sería evitar que la víctima deba soportar por sí sola las consecuencias patrimoniales del daño cuando el ordenamiento permita atribuir responsabilidad civil a otra persona.
La familia tampoco puede convertirse en garante absoluto de todas las decisiones de una persona adolescente, pero la responsabilidad parental necesariamente incluye deberes de formación, supervisión y acompañamiento cuyo incumplimiento puede producir consecuencias jurídicas cuando así se demuestre.
¿Y si la víctima también es menor de edad?
Este punto adquiere todavía mayor importancia cuando la víctima también es una persona menor de edad. Con frecuencia se analiza la Justicia Penal Juvenil como si dentro del conflicto existiera una única persona menor de edad: aquella sometida al proceso. Pero también puede existir un niño o adolescente del otro lado.
En esos supuestos, ambas personas son titulares de protección reforzada. No existe fundamento jurídico para sostener que el interés superior pertenece únicamente a quien ocupa la posición de imputado.
La persona menor de edad acusada debe contar con presunción de inocencia, defensa técnica, debido proceso y todas las garantías propias de la jurisdicción especializada. La persona menor de edad víctima, por su parte, debe recibir protección contra la revictimización, participación efectiva, acceso a la justicia y posibilidades reales de reparación.
Reconocer los derechos de una no implica necesariamente disminuir los de la otra. La propia jurisprudencia penal juvenil ha rechazado la idea de que una mayor participación de la víctima sea incompatible, por ese solo hecho, con las garantías especializadas de la persona menor imputada.
Confidencialidad sí; amnesia institucional, no
La protección de la confidencialidad también merece una reflexión profunda. Una condena juvenil no debería convertirse en una marca pública permanente capaz de impedirle a una persona estudiar, trabajar o reconstruir su vida. Esa protección resulta esencial para la finalidad de reinserción.
Pero existe una diferencia importante entre impedir que terceros accedan indiscriminadamente a la información y exigir que el propio sistema judicial olvide completamente su actuación anterior.
Si durante la minoridad existen sentencias firmes, incumplimientos reiterados de sanciones o intervenciones anteriores relevantes, esa información puede resultar necesaria para que una autoridad adopte posteriormente una decisión individualizada y coherente.
De ahí que pueda estudiarse la creación de un registro judicial juvenil estrictamente reservado, sometido a finalidades concretas, controles de acceso y plazos de conservación. No se trataría de una hoja de delincuencia pública ni de una marca para toda la vida. Se trataría de evitar que confidencialidad se convierta en amnesia institucional.
Prevención, educación y crimen organizado
Cualquier modernización de la Justicia Penal Juvenil debe comprender también que la prevención no empieza en un tribunal. Las escuelas, colegios, familias, instituciones de protección y servicios públicos tienen contacto cotidiano con personas menores de edad y pueden detectar señales tempranas de violencia, abandono educativo, consumo problemático, presencia de armas, amenazas o posibles procesos de captación criminal. El sistema educativo no debe convertirse en una extensión de la policía, pero tampoco puede permanecer completamente desconectado de una estrategia integral de prevención.
Lo mismo ocurre con el Patronato Nacional de la Infancia y con las instituciones encargadas de la ejecución de las sanciones. Una reforma seria no necesariamente requiere crear nuevas estructuras burocráticas. También puede consistir en establecer con mayor precisión las obligaciones de coordinación de las instituciones existentes, determinar responsabilidades, fijar plazos, fortalecer equipos técnicos y asegurar que la sentencia judicial se transforme realmente en una intervención capaz de producir resultados.
La utilización de personas menores de edad por organizaciones criminales obliga, además, a reconocer que el adolescente puede ocupar simultáneamente posiciones complejas: puede ser responsable de un hecho delictivo y, al mismo tiempo, haber sido captado, manipulado o utilizado por una estructura criminal. Reconocer esa circunstancia no elimina la responsabilidad. Obliga a responder de manera más inteligente.
El Estado debe investigar el delito cometido por la persona menor de edad, pero también identificar y perseguir a quienes la reclutaron, financiaron, dirigieron o utilizaron como instrumento dentro de una estructura delictiva.
Una discusión que Costa Rica debe dar
Después de aproximadamente treinta años de experiencia, Costa Rica se encuentra en condiciones de discutir una revisión profunda de su modelo de Justicia Penal Juvenil sin desconocer lo que la Ley N.° 7576 significó para el país.
Su valor histórico no está en discusión. Precisamente porque fue importante para su tiempo, corresponde preguntarse si las herramientas diseñadas entonces siguen siendo suficientes para la realidad actual. La discusión tampoco debería plantearse como una elección entre garantías y seguridad, entre víctima y adolescente, entre sanción y reinserción.
Una legislación moderna debe ser capaz de integrar esas dimensiones. Puede proteger a la persona menor de edad y exigir responsabilidad. Puede fortalecer a la víctima sin sacrificar la presunción de inocencia. Puede utilizar justicia restaurativa sin convertirla en ausencia automática de sanción. Puede establecer consecuencias jurídicas reales sin reproducir mecánicamente el sistema penal ordinario. Puede proteger la confidencialidad sin obligar al propio sistema a olvidar decisiones anteriores. Y puede responder con mayor precisión frente a quienes utilizan a niños y adolescentes como instrumentos dentro de estructuras criminales.
Por eso, la pregunta relevante no es si la Ley de Justicia Penal Juvenil de 1996 fue una buena ley para Costa Rica. Su aporte resulta evidente. La pregunta que debemos formularnos hoy es otra:
¿Dispone Costa Rica actualmente de todas las herramientas jurídicas necesarias para enfrentar la realidad penal juvenil contemporánea y la que el país deberá enfrentar durante las próximas décadas?
Discutir seriamente una nueva Ley Integral de Justicia Penal Juvenil no significa desconocer lo construido. Significa partir de todo lo aprendido para construir un sistema especializado, humano, firme y capaz de responder a una realidad que cambió.
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