Derecho Penal

¿Nuevo Código Procesal Penal en Costa Rica? Celeridad sí, pero sin sacrificar el derecho de defensa

Lic. Jorge Álvarez Vallenilla 15/7/2026 58 vistas
¿Nuevo Código Procesal Penal en Costa Rica? Celeridad sí, pero sin sacrificar el derecho de defensa

La Corte estudiará una reforma integral del proceso penal costarricense. Agilizar la justicia es necesario, pero ninguna modificación debería debilitar el debido proceso ni el derecho de defensa.

Costa Rica se prepara para revisar su proceso penal

La Corte Suprema de Justicia anunció que realizará un estudio integral del proceso penal costarricense, con el propósito de determinar si el país necesita un nuevo Código Procesal Penal o si resulta suficiente introducir reformas parciales a la legislación vigente.

El diagnóstico se desarrollaría durante aproximadamente diez meses e incluiría temas como la duración de los procesos, el manejo de la prueba, los recursos, la protección de víctimas y testigos, la oralidad, la carga de trabajo de los operadores judiciales y la respuesta institucional frente a formas complejas de criminalidad.

Sin embargo, conviene aclarar algo desde el inicio; Costa Rica todavía no tiene aprobado ni redactado un nuevo Código Procesal Penal. Lo que existe es el anuncio de un proceso de estudio que podría culminar en un anteproyecto de ley.

La mora judicial es un problema real

No puede negarse que el sistema penal costarricense enfrenta atrasos importantes. Un proceso que permanece abierto durante años perjudica a todas las partes. La víctima espera una respuesta que no llega, el imputado permanece sometido a incertidumbre, los testigos olvidan detalles, la prueba se deteriora y la confianza pública en la justicia disminuye; por esa razón, revisar la eficiencia del proceso penal es legítimo y necesario.

Pero existe una diferencia fundamental entre "agilizar la justicia" y "reducir garantías para producir resoluciones más rápidamente".

La velocidad no puede convertirse en el único indicador de éxito. Un proceso penal rápido, pero incapaz de garantizar una defensa adecuada, no constituye una mejor administración de justicia.

Algunas propuestas merecen especial atención

Entre las reformas que se han mencionado públicamente se encuentra la posibilidad de que los delitos sancionados con penas de hasta diez años de prisión sean conocidos por una persona juzgadora unipersonal, en lugar de un tribunal colegiado.

Esta alternativa no debe calificarse automáticamente como ilegítima. Sin embargo, requiere analizar la complejidad del asunto, la gravedad de las consecuencias, la calidad de la deliberación judicial y los mecanismos de revisión disponibles y sobre todo analizar el sobre cargo que ahora tendrá solo un juez(a).

También se ha planteado impedir que una audiencia sea suspendida por un choque de agenda del defensor particular y conceder al imputado un plazo breve para nombrar a otro profesional. Lo cual adelanto criterio personal (podría violentar de manera significativa el derecho de defensa técnica del imputado) por una situación sobrevenida de la defensa particular, como si ese mismo reto no lo tuviera la defensa pública; ya por si solo ese análisis realizado de manera aislada es peligroso e inclusive imprudente.

La intención de evitar atrasos injustificados es comprensible. No obstante, sustituir abruptamente a un abogado puede afectar la continuidad de la estrategia defensiva, el conocimiento del expediente y la relación de confianza entre la persona imputada y su defensor. Un expediente penal complejo no puede estudiarse responsablemente en pocos días simplemente porque el calendario judicial tiene prisa.

El derecho de defensa no es un obstáculo

El artículo 13 del Código Procesal Penal establece que la persona imputada tiene derecho a asistencia y defensa técnica desde el primer momento de la persecución penal y hasta la finalización de la ejecución de la sentencia. La propia norma dispone que el derecho de defensa es irrenunciable.

Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce tanto el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como el derecho a contar con las garantías necesarias para preparar y ejercer la defensa.

Estos principios no son contradictorios.

El Estado debe procurar que los procesos se resuelvan sin demoras indebidas, pero también debe garantizar que la persona acusada disponga del tiempo, la información y la asistencia profesional necesarios para enfrentar la acusación.

La mora judicial no puede solucionarse trasladando al imputado las consecuencias de la falta de jueces, fiscales, defensores, salas de audiencia, personal administrativo o herramientas tecnológicas.

Víctimas y personas imputadas no deben presentarse como enemigos

Una reforma seria tampoco debería caer en el falso dilema de escoger entre proteger a las víctimas o garantizar los derechos de las personas imputadas.

Las víctimas merecen información, protección, acompañamiento, acceso efectivo al expediente y una respuesta judicial oportuna.

Las personas imputadas, por su parte, conservan la presunción de inocencia, el derecho a ser escuchadas, el acceso a la prueba, la defensa técnica y la posibilidad de cuestionar las decisiones judiciales.

Un sistema penal confiable debe proteger ambos grupos. Debilitar las garantías de una parte no repara automáticamente las necesidades de la otra.

¿Qué debería contener una reforma responsable?

Una eventual reforma procesal penal debería partir de datos verificables y no únicamente de la presión social producida por el aumento de la criminalidad.

Antes de modificar el sistema deberían evaluarse, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Las causas reales de la mora judicial.
  2. La cantidad de personal disponible en cada circuito judicial.
  3. El impacto de las suspensiones atribuibles a cada interviniente.
  4. La capacidad tecnológica del Poder Judicial.
  5. La situación de la Defensa Pública y del Ministerio Público.
  6. La duración promedio de los procesos según el tipo de delito.
  7. El efecto que cada reforma tendría sobre víctimas, testigos e imputados.
  8. Los recursos económicos necesarios para aplicar el nuevo modelo.

Cambiar la ley sin financiar su implementación puede producir un Código moderno en el papel y un sistema igualmente saturado en la práctica.

La posición de Falmont Legal

Desde Falmont Legal consideramos necesaria una discusión nacional sobre el funcionamiento del proceso penal.

Costa Rica necesita procedimientos más eficientes, mejor tecnología, decisiones oportunas y mecanismos que reduzcan los retrasos injustificados.

Pero la reforma debe construirse con participación de la judicatura, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la abogacía particular, las universidades, las organizaciones de víctimas y otros sectores relacionados con la justicia penal.

La eficiencia debe medirse no solamente por la cantidad de expedientes terminados, sino también por la calidad de las decisiones, el respeto de las garantías procesales y la capacidad del sistema para producir resultados jurídicamente confiables.

La justicia tardía puede ser injusticia. Pero una justicia apresurada también puede serlo.

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